Cartelones con Instrucciones para los Votantes

 

Artículo 172.- El Registro Civil hará imprimir cartelones en caracteres grandes y claros, con instrucciones que guíen a los votantes sobre las siguientes materias de este Código:

 

a) Modo de obtener la papeleta electoral;

 

b) Modo de marcarla para emitir el voto;

 

c) Modo de depositar el voto en la urna;

 

d) Cualquier otra particularidad que el Registro Civil estime importante.

 

Esos cartelones se distribuirán entre los partidos inscritos con el objeto de que estos los distribuyan en todo el país para difundir sus disposiciones entre los electores.