Artículo 40.- Requisitos para integrar las Juntas Electorales

Para ser miembro de una Junta Electoral, además de ser elector, se requiere:

 

a) Ser de conducta notoriamente intachable;

b) Ser vecino del cantón asiento de la Junta respectiva;

c) Saber leer y escribir.

 

El Tribunal Supremo de Elecciones o la Junta Cantonal respectiva removerá del cargo a los miembros que no reúnan alguno de los requisitos anteriores o estén incluidos dentro de las prohibiciones señaladas en el artículo 14 anterior. Cuando sea la Junta Cantonal la que lo disponga, lo comunicará de inmediato al Tribunal Supremo de Elecciones por el medio más expedito y dejará comprobante de ello. Contra la resolución de la Junta Cantonal cabrá recurso ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)