Artículo 75.- Designación de candidatos a Regidores y Síndicos

 

    Los candidatos a alcalde, regidor y síndicomunicipal y los miembros de los Concejos de Distrito serándesignados según lo prescriba el estatuto de cada partido político, pero observando los requisitos mínimos fijados en el Código Municipal, para ser candidato y desempeñar el cargo.

 

 

(Así reformado por el artículo 184 (actual 197) aparte e) del Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. El artículo afectante anteriormente era el 175 pero, por la adición efectuada por el numeral único de la ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, paso a ser el 184 (actual 197))