Señales Prohibitivas y restrictivas
ARTÍCULO
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1. Las señales prohibitivas y restrictivas tendrán forma
rectangular, con los lados más largos en posición vertical. Estas señales
estarán formadas por un símbolo negro inscrito en un circulo rojo sobre fondo
blanco, con un letrero negro debajo del disco.
2. Una faja oblicua de color rojo, trazada desde el
cuadrante superior izquierdo al cuadrante inferior derecho del círculo y que
corte a 45° el diámetro horizontal de éste, indicará una prohibición. Las
señales indicadoras de una limitación u obligación no deberán llevar esta faja
oblicua.
3. El diámetro normal del disco comprendido en el
rectángulo será de 22,5 cm. en las ciudades o zonas edificadas y de 35 cm en
las zonas rurales. Las dimensiones normales de la placa rectangular serán de 50
cm. de alto y 30cm. de ancho para las señales emplazadas en zonas edificadas, y
de 70 cm. de alto y 42,5 cm. de ancho para las señales en zonas rurales.
4. Las señales indicadoras del fin de una prohibición o de
terminación de una restricción, llevaran un círculo negro acompañado de una
inscripción.