Señales Prohibitivas y restrictivas

 

ARTÍCULO 29

 

1. Las señales prohibitivas y restrictivas tendrán forma rectangular, con los lados más largos en posición vertical. Estas señales estarán formadas por un símbolo negro inscrito en un circulo rojo sobre fondo blanco, con un letrero negro debajo del disco.

2. Una faja oblicua de color rojo, trazada desde el cuadrante superior izquierdo al cuadrante inferior derecho del círculo y que corte a 45° el diámetro horizontal de éste, indicará una prohibición. Las señales indicadoras de una limitación u obligación no deberán llevar esta faja oblicua.

3. El diámetro normal del disco comprendido en el rectángulo será de 22,5 cm. en las ciudades o zonas edificadas y de 35 cm en las zonas rurales. Las dimensiones normales de la placa rectangular serán de 50 cm. de alto y 30cm. de ancho para las señales emplazadas en zonas edificadas, y de 70 cm. de alto y 42,5 cm. de ancho para las señales en zonas rurales.

4. Las señales indicadoras del fin de una prohibición o de terminación de una restricción, llevaran un círculo negro acompañado de una inscripción.