Artículo 2°—Modifícase el
artículo 2° de la ley N° 2313 de 22 de diciembre de 1958, para que se lea como
sigue:
“El Poder
Ejecutivo vigilará que los fondos provenientes del empréstito a que se refiere
esa ley, se destinen exclusivamente a los proyectos de. construcción de la
Sección Sur y a completar los estudios cíe ingeniería fíe la Sección Norte de
la Carretera Interamericana, empleándose en las mejores condiciones técnicas y
económicas para el país. Para lograr esos propósitos, el Poder Ejecutivo no
autorizará ninguna variación en el destino de los fondos de esta ampliación al
empréstito original, en proyectos distintos a los de construcción de la Sección
Sur y estudios de ingeniería de la Sección Norte, a más de los estudios de
ingeniería en la Sección Norte la posibilidad de construcción en ese sector”.