Artículo 2°—Modifícase el artículo 2° de la ley N° 2313 de 22 de diciembre de 1958, para que se lea como sigue:

 

“El Poder Ejecutivo vigilará que los fondos provenientes del emprés­tito a que se refiere esa ley, se destinen exclusivamente a los proyectos de. construcción de la Sección Sur y a completar los estudios cíe ingeniería fíe la Sección Norte de la Carretera Interamericana, empleándose en las mejores condiciones técnicas y económicas para el país. Para lograr esos propósitos, el Poder Ejecutivo no autorizará ninguna variación en el des­tino de los fondos de esta ampliación al empréstito original, en proyectos distintos a los de construcción de la Sección Sur y estudios de ingeniería de la Sección Norte, a más de los estudios de ingeniería en la Sección Norte la posibilidad de construcción en ese sector”.