ARTÍCULO 836.- Los bancos venderán los llamados "Cheques de Viajero", que serán expedidos por el establecimiento principal para ser pagados en el mismo banco o fuera de él por sus sucursales ocorresponsales, dentro del país o en el exterior. Los cheques de viajero se extenderán a favor de persona determinada. El pagador del cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada por la oficina que haya puesto los cheques en circulación.