CAPITULO IV
DE LA EDUCACION MEDIA
Artículo 31.- Los Estados signatarios adoptan para la educación
media de Centroamérica, el concepto siguiente:
Por educación media se entiende la que abarca los estudios
sistematizados impartidos entre la enseñanza primaria y la enseñanza
superior.
La enseñanza media comprende estudios de carácter general y estudios
diversificados.