Artículo 21.—Las cooperativas de ahorro y crédito tienen por objeto primordial fomentar en sus asociados el hábito del ahorro y el uso discreto del crédito personal solidario.

Puede ser de dos clases:

a)    Las de ahorro y crédito propiamente dichas, que tienen por finalidad solventar necesidades urgentes en los hogares de los asociados y faci­litar la solución de sus problemas de orden económico; y

b)    Las de ahorro y crédito refaccionario, que tienen por objeto procurar a sus asociados préstamos y servicios de garantía para ayudarlos al mejor desarrollo de sus actividades en explotaciones agrícolas, gana­deras o industriales.

Funcionarán de acuerdo con las siguientes normas especiales:

1.    No podrán ser miembros de ellas las personas que lo fueren de so­ciedades comerciales, formadas sobre la base de responsabilidad so­lidaria e ilimitada de sus miembros.

2.    Sus operaciones no podrán hacerse con fines de lucro.

3.    En ningún caso podrá variarse el destino de los créditos, ni permitirse que desmejore la garantía otorgada; si se hiciere, la cooperativa ten­drá facultad para dar por vencido el plazo y exigir el pago del prés­tamo total, más los intereses y costas, sin sujeción a formalidades,

4.    No tendrán límite fijo en cuanto a monto y plazo de las sumas que en concepto de ahorro y depósitos puedan recibir y emprestar a sus asociados.

5.    Las condiciones generales para el ahorro y el crédito en cada caso serán establecidas por los respectivos Reglamentos y regulados por el Consejo de Administración.

6.    La Asamblea nombrará una Comisión de Crédito, compuesta de tres a cinco miembros, la cual debe pronunciarse sobre cada solicitud de crédito.

 7.    El INFOCOOP podrá conceder créditos a largo plazo a las coope­rativas de ahorro y crédito refaccionario que tengan créditos dirigidos a la agricultura, para que sus asociados de escasos recursos puedan hacer efectivos sus programas de desarrollo agrícola familiar. Las Agencias Locales de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricul­tura y Ganadería, deberán actuar como organismos de asistencia téc­nica de la inversión.

8.    Los documentos de crédito a favor de estas Cooperativas podrán ser negociados o descontados por cualquier institución de crédito.