N° 4714
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Decreta:
Artículo 1º.- Declárese como Parque Nacional,
con el nombre de "Parque Nacional Volcán Poás",
la zona comprendida entre los siguientes linderos, según los mapas básicos
escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional: partiendo de un punto sobre
la carretera al Volcán Poás (Regional 120) ubicado en
las coordenadas 238.600 N y 511.700 e, sigue por una línea recta con
orientación Nº 76°15'E y con una distancia de 3.500 m., aproximadamente, hasta
encontrar un punto situado en las coordenadas 239.400 N y 515.000 E. Sigue
luego por una línea recta con orientación Norte franco, sobre la coordenada
515.000 E, y con una distancia de 6.600 m., hasta un punto situado en las
coordenadas 246.000 N y 515.000 E. Continúa luego sobre la coordenada 245.000 N
con rumbo Oeste y con una distancia de 6.000 m., hasta un punto situado en las coordenadas
246.000 N y 509.000 E. De este punto sigue por una línea recta con orientación
S 45° W y con una distancia de 13535 m., hasta encontrar el brazo septentrional
del río Agrio, por el que sigue aguas abajo hasta con su confluencia con el
brazo meridional del mismo río. Sigue entonces aguas arriba de este brazo
meridional hasta un punto situado en las coordenadas 244.000 N y 507.350 E. De
este punto continúa por una línea recta con orientación S 25° W y con una
distancia de 855 m., hasta encontrar el río Desagüe (coordenadas 243.200 E y 07.000
E). continúa entonces con rumbo Sur y con una distancia de 2.725 m., hasta
encontrar un punto situado en las coordenadas 240.300 N y 507.000 E., y que se
encuentra sobre la curva de nivel de los 2.300 m. A partir de este punto, el
limite sigue sobre la curva de nivel de los 2.300 m., con rumbo Sureste, hasta
encontrar la carretera al volcán Poás (Regional 120),
por la que continúa con rumbo Noreste y con una distancia de 340 m., hasta
encontrar el punto origen de la presente descripción.