ARTICULO SETIMO

Relación con la Asistencia Procedente de otras Fuentes

          

     En caso de que una de ellas obtenga asistencia de otras fuentes para  la ejecución de un proyecto, las Partes celebrarán consultas entre sí y con   el Organismo de Ejecución a fin de lograr una coordinación y utilización eficaces del conjunto de la asistencia que reciba el Gobierno.  Las obligaciones que el presente Acuerdo impone al Gobierno no serán  modificadas por ningún arreglo que pueda concertarse con otras entidades  que cooperen con el Gobierno en la ejecución de un proyecto.