En caso de que una de ellas
obtenga asistencia de otras fuentes para
la ejecución de un proyecto, las Partes celebrarán consultas entre sí y
con el Organismo de Ejecución a fin de
lograr una coordinación y utilización eficaces del conjunto de la asistencia
que reciba el Gobierno. Las obligaciones
que el presente Acuerdo impone al Gobierno no serán modificadas por ningún arreglo que pueda
concertarse con otras entidades que
cooperen con el Gobierno en la ejecución de un proyecto.