Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Universitaria gozarán de

plena independencia en el ejercicio de sus funciones y sólo podrán ser

removidos de sus cargos, antes de cumplir el período para el que fueron

nombrados, por alguna de las siguientes razones:

a) Por incapacidad física permanente que impida el ejercicio de la

función;

b) Por ausencias injustificadas, las que no podrán exceder del

veinticinco por ciento de las sesiones realizadas en un semestre;

c) Por mal desempeño de su cargo, por faltas a la moral o por uso

indebido de los bienes de la institución, debidamente comprobados; y

d) Por haber sido condenado por delitos comunes.