Artículo 71.-Tasas básicas y cálculo de los gastos de transporte aéreo relativos a los despachos cerrados.
1. Las tasas básicas aplicables a las liquidaciones de cuentas entre administraciones por concepto de transporte aéreo se fijarán por kilogramo de peso bruto y por kilómetro; esas tasas, indicadas a continuación, se aplicarán proporcionalmente a las fracciones de kilogramo:
a) Para los LC (cartas, aerogramas, tarjetas postales, giros postales, giros de reembolso, giros de depósito, efectos a cobrar, cartas con valor declarado, avisos de pago, avisos de inscripción y avisos de recibo): 3 milésimos de franco como máximo;
b) Para los AO (envíos que no sean LC): 1 milésimo de franco como máximo.
2. Los gastos de transporte aéreo relativos a los despachos-avión se calcularán de acuerdo con las tasas básicas efectivas (comprendidas dentro de las tasas básicas fijadas en el párrafo 1º) y las distancias kilométricas mencionadas en la "Lista de las distancias aeropostales", por una parte y, por la otra, según el peso bruto de estos despachos; dado el caso, no se tendrá en cuenta el peso de las sacas colectoras.
3. Los gastos adeudados por concepto de trasporte aéreo dentro del país de destino se fijarán dado el caso, en forma de precios unitarios para cada uno de las dos categorías LC y AO. Estos precios se calcularán sobre la base de las tasas previstas en el párrafo 1º y según la distancia media ponderada de los recorridos efectuados por el correo internacional en la red interna. La distancia media ponderada se determinará en función del peso bruto de todos los despachos-avión que lleguen al país de destino, inclusive el correo que no sea reencaminado por vía aérea dentro de ese país.
4. Los gastos adeudados por concepto de transporte aéreo, entre dos aeropuertos de un mismo país, de los despachos-avión en tránsito podrán también fijarse en forma de precios unitarios para cada una de las categorías LC y AO. Dichos precios se calcularán sobre la base de las tasas previstas en el párrafo 1º y según la distancia media ponderada de los recorridos efectuados por el correo internacional en la red aérea interna del país de tránsito, La distancia media ponderada se determinará en función del peso de todos los despachos-avión en tránsito por el país intermediario.
5. El monto de los gastos mencionados en los párrafos 3º y 4º no podrá exceder en conjunto de los que debieran pagarse por el transporte.
6. Las tasas de transporte aéreo interno e internacional obtenidas por la multiplicación de la tasa básica efectiva por la distancia y que sirven para calcular los gastos indicados en los párrafos 2º, 3º y 4º, se redondearán al décimo superior o inferior, según que la cantidad formada por la cifra de centésimos y la de milésimos exceda o no de 50.