Artículo 65 C- La selección de los proyectos a financiar,
bajo la modalidad de bono colectivo, será realizada por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en
la población meta definida y los criterios objetivos. Se deberán tomar en
cuenta criterios como los índices de pobreza y desarrollo social elaborados por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el inventario de
asentamientos informales del Mivah y el Sistema de
Priorización para la Atención de Asentamientos Informales (Sipai),
considerando, además, las prioridades definidas en el Plan Nacional de
Desarrollo y las políticas del Poder Ejecutivo en materia de vivienda, y
procurando una distribución equitativa de los recursos en todas las regiones
del país, que favorezca intervenciones integrales y multisectoriales que
contribuyan efectivamente a aliviar la pobreza y a propiciar la inclusión
social.
La definición de prioridades para la atención, a través
de la modalidad de bono colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga
realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de éxito para aliviar
condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar la inclusión
social y derecho a la ciudad.
Los diferentes proyectos a financiar a través del bono
colectivo deberán tener, dentro sus prioridades, mejorar la calidad de vida de
los habitantes, el acceso a los servicios institucionales, dando especial
preferencia a aquellos de atención integral, especialmente para que la
población tenga acceso de esta a la oferta institucional de programas sociales
y saneamiento ambiental. También, se analizarán proyectos que promuevan
comunidades resilientes y que procuren espacios
públicos seguros y accesibles.
El Fondo de Bono Colectivo no podrá destinarse a casos de
reparación de infraestructura que se encuentre durante el periodo de
responsabilidad civil profesional o garantía. Cuando se detecten deterioros o
fallos, la entidad competente activará los procedimientos para exigir la
calidad y el buen funcionamiento de las obras contratadas, así como las
sanciones que procedan, sean estas obras del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda o de otras instituciones.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para
la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513
de 4 de setiembre de 2024)