ARTÍCULO 929.- Partición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 906 al 929)