CAPITULO II

CESACION

ARTICULO 6.- Causas de cesación.

El Defensor de los Habitantes de la República cesará en sus

funciones, por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia a su cargo.

b) Muerte o incapacidad sobreviniente.

c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento

jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades

previstas en esta Ley.

d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.