SECCION 3.

PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIAL

SUBSECCION A.

NORMAS APLICABLES A TODOS LOS BUQUES

Artículo 17  Derecho de paso inocente

            Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.