SECCION 3.
PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIAL
SUBSECCION A.
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS BUQUES
Artículo 17 Derecho de paso inocente
Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.