ARTÍCULO 208.-  Son atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía de Tránsito las siguientes:

        a)            Realizar acciones concretas, tendientes a que el oficial de tránsito cumpla fielmente y con estricto apego al ordenamiento jurídico, las directrices y las instrucciones de carácter operacional dictadas por los responsables de la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos competentes del Ministerio.

        b)            Realizar las inspecciones y los operativos de cualquier naturaleza, en cualquier momento, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y eficiente de los recursos asignados a los oficiales de tránsito, así como el cumplimiento regular de su función.

        c)            Analizar problemas de tipo técnico-operativo y tramitar, con la aprobación del ministro o la ministra, las respectivas disposiciones a las instancias pertinentes del Ministerio.

        d)            Brindar informes e incluso recabar pruebas para el órgano competente, con el fin de facilitar la labor de investigación e instrucción de posibles irregularidades laborales, que impliquen la apertura de causas administrativas.

        e)            Realizar investigaciones especiales en el interior del cuerpo policial, para prevenir, detectar y erradicar la ocurrencia de focos de corrupción, incrementando la ética y la transparencia en el cumplimiento de la función policial.

        f)             Plantear directamente las denuncias correspondientes, ante los órganos jurisdiccionales, cuando medien hechos que se tipifiquen como ilícitos penales.

        g)            Todas las otras atribuciones que tiendan a mejorar y fortalecer el servicio que brinda la Policía de Tránsito, que le sean encargadas por el ministro o la ministra.

(Así adicionado por el inciso q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)