ARTÍCULO 208.- Son atribuciones de
a)
Realizar acciones concretas, tendientes a que el oficial de tránsito
cumpla fielmente y con estricto apego al ordenamiento jurídico, las directrices
y las instrucciones de carácter operacional dictadas por los responsables de
b)
Realizar las inspecciones y los operativos de cualquier naturaleza, en
cualquier momento, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de
comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y eficiente de los
recursos asignados a los oficiales de tránsito, así
c)
Analizar problemas de tipo técnico-operativo y tramitar, con la aprobación
d) Brindar informes e incluso recabar pruebas para el órgano competente, con el fin de facilitar la labor de investigación e instrucción de posibles irregularidades laborales, que impliquen la apertura de causas administrativas.
e)
Realizar investigaciones especiales en el interior
f)
Plantear directamente las denuncias correspondientes, ante los órganos
jurisdiccionales, cuando medien hechos que se tipifiquen
g)
Todas las otras atribuciones que tiendan a mejorar y fortalecer el
servicio que brinda
(Así
adicionado por el inciso q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de