ARTICULO 14.- Si al donante se le han realizado medidas rea-
nimatorias, para la conservación artificial de las funciones de sus
órganos, el dictamen de la muerte neurológica se basará en la
constatación y concurrencia, por lo menos durante treinta minutos,
y en la persistencia de alguno de los siguientes signos:
a) Ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de la
conciencia.
b) Ausencia de respiración espontánea.
c) Ausencia de reflejos oculocefálicos, con hipotonía muscular
y midriasis no reactiva.
En todo caso, deberá descartarse la existencia de condiciones
como la hipotermia, inducida artificialmente, o de la
administración de fármacos depresores del sistema nervioso central.