ARTICULO 14.- Si al donante se le han realizado medidas rea-

nimatorias, para la conservación artificial de las funciones de sus

órganos, el dictamen de la muerte neurológica se basará en la

constatación y concurrencia, por lo menos durante treinta minutos,

y en la persistencia de alguno de los siguientes signos:

a) Ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de la

conciencia.

b) Ausencia de respiración espontánea.

c) Ausencia de reflejos oculocefálicos, con hipotonía muscular

y midriasis no reactiva.

En todo caso, deberá descartarse la existencia de condiciones

como la hipotermia, inducida artificialmente, o de la

administración de fármacos depresores del sistema nervioso central.