ARTÍCULO 41.- Apelación
La parte disconforme
con la resolución final podrá apelar ante el Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Presentada la apelación
y transcurrido el plazo para apelar, el juzgado elevará los autos de inmediato.
(Así reformado por el artículo 215 de la Ley N°
8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).
(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 13705
del 23 de agosto del 2018, anuló
la reforma integral efectuada por la ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
sobre este artículo, por infringir el trámite sustancial previsto en el
artículo 167 de la Constitución Política. Por ello, recobra vigencia (según
indica la misma resolución) la reforma practicada por el artículo 215 de Código
Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508 de 28 de abril de 2006, sobre este
numeral. Consecuentemente, el texto mostrado es la modificación introducida por
el artículo 215 del Código Procesal Contencioso Administrativo.)