ARTICULO 76.- Sobreseimiento provisional
Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de
prueba resultan insuficientes para realizar el juicio, se ordenará el
sobreseimiento provisional, mediante auto fundado que mencione
concretamente los elementos de prueba específicos que se espera
incorporar. En tales casos, se hará cesar cualquier medida cautelar
impuesta al menor de edad.
Si nuevos elementos de prueba permiten continuar el procedimiento, el
Juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá que prosiga la
investigación.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se
solicita la reapertura, de oficio se declarará la extinción de la acción
penal.