ARTICULO 76.- Sobreseimiento provisional

Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de

prueba resultan insuficientes para realizar el juicio, se ordenará el

sobreseimiento provisional, mediante auto fundado que mencione

concretamente los elementos de prueba específicos que se espera

incorporar. En tales casos, se hará cesar cualquier medida cautelar

impuesta al menor de edad.

Si nuevos elementos de prueba permiten continuar el procedimiento, el

Juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá que prosiga la

investigación.

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se

solicita la reapertura, de oficio se declarará la extinción de la acción

penal.