ARTÍCULO 4
Delitos políticos
1.- No se concederá la extradición por delitos considerados como
políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de
un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por
sí como un delito de carácter político.
A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos
políticos:
a) El atentado contra la vida de un Jefe de Estado, de Gobierno o de
un miembro de su familia.
b) Los actos de terrorismo.
c) Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la
seguridad de la humanidad.
2.- En relación con el apartado b) del número 1 de este artículo, no
se considerarán como delito político, como delito conexo con un delito
político o como delito inspirado por móviles políticos:
a) Los ataques contra la vida, la integridad corporal o la libertad
de las personas que tengan derecho a una protección internacional,
incluidos los agentes diplomáticos.
b) Cualquier acto grave de violencia que esté dirigido contra la
vida, la integridad corporal o la libertad de las personas.
c) Los delitos que impliquen rapto, toma de rehenes o secuestro
arbitrario.
d) Los delitos que impliquen la utilización de bombas, granadas,
cohetes, armas de fuego, o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en
los casos en que dicha utilización represente un peligro para las
personas.
e) Cualquier acto grave contra los bienes, cuando dicho acto haya
creado un peligro para las personas.
f) La conducta de cualquier persona que contribuya a la comisión, por
parte de un grupo de personas que actúen con un objetivo común, de los
delitos citados anteriormente, incluso si dicha persona no ha tomado parte
en la ejecución material del delito o delitos de que se trate; dicha
contribución deberá haber sido intencional y con pleno conocimiento bien
del objetivo y de la actividad delictiva general del grupo, bien de la
intención del grupo de cometer el delito o delitos de que se trate.
g) La tentativa de comisión de algunos de los delitos comprendidos en
los incisos a), b), c), d) y e) anteriormente mencionados o la
participación en cualquiera de sus formas de una persona que cometa o
intente cometer dichos delitos.