ARTÍCULO 4

Delitos políticos

1.- No se concederá la extradición por delitos considerados como

políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de

un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por

sí como un delito de carácter político.

A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos

políticos:

a) El atentado contra la vida de un Jefe de Estado, de Gobierno o de

un miembro de su familia.

b) Los actos de terrorismo.

c) Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la

seguridad de la humanidad.

2.- En relación con el apartado b) del número 1 de este artículo, no

se considerarán como delito político, como delito conexo con un delito

político o como delito inspirado por móviles políticos:

a) Los ataques contra la vida, la integridad corporal o la libertad

de las personas que tengan derecho a una protección internacional,

incluidos los agentes diplomáticos.

b) Cualquier acto grave de violencia que esté dirigido contra la

vida, la integridad corporal o la libertad de las personas.

c) Los delitos que impliquen rapto, toma de rehenes o secuestro

arbitrario.

d) Los delitos que impliquen la utilización de bombas, granadas,

cohetes, armas de fuego, o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en

los casos en que dicha utilización represente un peligro para las

personas.

e) Cualquier acto grave contra los bienes, cuando dicho acto haya

creado un peligro para las personas.

f) La conducta de cualquier persona que contribuya a la comisión, por

parte de un grupo de personas que actúen con un objetivo común, de los

delitos citados anteriormente, incluso si dicha persona no ha tomado parte

en la ejecución material del delito o delitos de que se trate; dicha

contribución deberá haber sido intencional y con pleno conocimiento bien

del objetivo y de la actividad delictiva general del grupo, bien de la

intención del grupo de cometer el delito o delitos de que se trate.

g) La tentativa de comisión de algunos de los delitos comprendidos en

los incisos a), b), c), d) y e) anteriormente mencionados o la

participación en cualquiera de sus formas de una persona que cometa o

intente cometer dichos delitos.