APROBACIÓN DEL ACUERDO ESTABLECIENDO EL
INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA
DEMOCRÁTICA Y ELECTORAL (IDEA)
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo
estableciendo el Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y
Electoral (IDEA), firmado en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995.
El texto literal es el siguiente:
"ACUERDO ESTABLECIENDO EL INSTITUTO INTERNACIONAL
PARA LA ASISTENCIA DEMOCRÁTICA Y ELECTORAL (IDEA)
Las Partes aquí firmantes.
ACEPTANDO que el concepto de la democracia, pluralismo, libre, y
elecciones justas estén tomando raíces en el mundo entero;
ACEPTANDO que la democracia es esencial para promover y garantizar
los derechos humanos, y aquella participación en la vida política,
incluyendo el gobierno que es parte de los derechos humanos, proclamados
y garantizados por las declaraciones y tratos internacionales;
TAMBIÉN ACEPTANDO, que las ideas de una democracia sostenible, buen
gobierno, responsabilidad y transparencia, se han convertido en el centro
de las políticas para el desarrollo nacional e internacional;
RECONOCIENDO que fortaleciendo a las instituciones democráticas,
nacionales, regionales y globales es conductivo para la diplomacia
preventiva, de esa manera se promueve el establecimiento de mejor orden
para el mundo;
ENTENDIENDO que el proceso democrático y electoral, requiere de
continuidad y una perspectiva a largo plazo;
DESEOS DE AVANCE y universalmente implementar normas sostenidas,
valores y prácticas;
CONSCIENTE de que el pluralismo presupone actores, y organización
nacionales e internacionales con trabajos diferentes y distintivos y
mandatos que no deben ser asumidos por otros;
REALIZANDO que una reunión sea llevada a cabo para todos aquellos que
podrían sostener y profesionalmente avanzar y construir una capacidad
sistemática;
CONSIDERANDO que en este campo se requiere de un instituto
complementario internacional;
SE ACUERDA COMO SIGUE:
ARTÍCULO I
ESTABLECIMIENTO, LUGAR Y CONDICIÓN
1.- Las Partes de este Acuerdo, por este medio establecen
El Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral, como
una organización internacional, de aquí en adelante se refiere como el
Instituto o IDEA Internacional.
2.- La Oficina Central del Instituto deberá estar en Estocolmo, a no
ser que el Consejo decida relocalizarlo en otra parte. El Instituto podría
establecer oficinas en otros lugares como se requiera, para apoyar sus
programas.
3.- IDEA Internacional deberá poseer personería jurídica y disfrutar
de tales capacidades como sea necesario para ejercer sus funciones y
completar sus objetivos, "inter alia", la capacidad para:
a) Adquirir y disponer de bienes raíces y propiedad personal.
b) Entrar dentro de contratos y otro tipo de acuerdos.
c) Emplear personas y aceptar personal secundado en préstamo.
d) Instituir y defender en procedimientos legales.
e) Invertir dinero y propiedades del Instituto, y
f) Tomar otra acción legal necesaria para completar los objetivos del
Instituto.