APROBACIÓN DEL ACUERDO ESTABLECIENDO EL

INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA

DEMOCRÁTICA Y ELECTORAL (IDEA)

ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo

estableciendo el Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y

Electoral (IDEA), firmado en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995.

El texto literal es el siguiente:

"ACUERDO ESTABLECIENDO EL INSTITUTO INTERNACIONAL

PARA LA ASISTENCIA DEMOCRÁTICA Y ELECTORAL (IDEA)

Las Partes aquí firmantes.

ACEPTANDO que el concepto de la democracia, pluralismo, libre, y

elecciones justas estén tomando raíces en el mundo entero;

ACEPTANDO que la democracia es esencial para promover y garantizar

los derechos humanos, y aquella participación en la vida política,

incluyendo el gobierno que es parte de los derechos humanos, proclamados

y garantizados por las declaraciones y tratos internacionales;

TAMBIÉN ACEPTANDO, que las ideas de una democracia sostenible, buen

gobierno, responsabilidad y transparencia, se han convertido en el centro

de las políticas para el desarrollo nacional e internacional;

RECONOCIENDO que fortaleciendo a las instituciones democráticas,

nacionales, regionales y globales es conductivo para la diplomacia

preventiva, de esa manera se promueve el establecimiento de mejor orden

para el mundo;

ENTENDIENDO que el proceso democrático y electoral, requiere de

continuidad y una perspectiva a largo plazo;

DESEOS DE AVANCE y universalmente implementar normas sostenidas,

valores y prácticas;

CONSCIENTE de que el pluralismo presupone actores, y organización

nacionales e internacionales con trabajos diferentes y distintivos y

mandatos que no deben ser asumidos por otros;

REALIZANDO que una reunión sea llevada a cabo para todos aquellos que

podrían sostener y profesionalmente avanzar y construir una capacidad

sistemática;

CONSIDERANDO que en este campo se requiere de un instituto

complementario internacional;

SE ACUERDA COMO SIGUE:

ARTÍCULO I

ESTABLECIMIENTO, LUGAR Y CONDICIÓN

1.- Las Partes de este Acuerdo, por este medio establecen

El Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral, como

una organización internacional, de aquí en adelante se refiere como el

Instituto o IDEA Internacional.

2.- La Oficina Central del Instituto deberá estar en Estocolmo, a no

ser que el Consejo decida relocalizarlo en otra parte. El Instituto podría

establecer oficinas en otros lugares como se requiera, para apoyar sus

programas.

3.- IDEA Internacional deberá poseer personería jurídica y disfrutar

de tales capacidades como sea necesario para ejercer sus funciones y

completar sus objetivos, "inter alia", la capacidad para:

a) Adquirir y disponer de bienes raíces y propiedad personal.

b) Entrar dentro de contratos y otro tipo de acuerdos.

c) Emplear personas y aceptar personal secundado en préstamo.

d) Instituir y defender en procedimientos legales.

e) Invertir dinero y propiedades del Instituto, y

f) Tomar otra acción legal necesaria para completar los objetivos del

Instituto.