ARTÍCULO 9.- Disminución del monto de colocación autorizado
El desembolso de dinero de conformidad con los créditos otorgados por
organismos internacionales, debidamente aprobados por la Asamblea
Legislativa después de la aprobación de esta ley, implicará la disminución
del monto de la siguiente colocación, en un porcentaje igual al monto
efectivamente desembolsado.