ARTÍCULO 9.- Disminución del monto de colocación autorizado

El desembolso de dinero de conformidad con los créditos otorgados por

organismos internacionales, debidamente aprobados por la Asamblea

Legislativa después de la aprobación de esta ley, implicará la disminución

del monto de la siguiente colocación, en un porcentaje igual al monto

efectivamente desembolsado.