Artículo 10.- Reformase el artículo 4 de la Ley Nº 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996. El texto dirá:
"Artículo 4.-Consejo Consultivo de Comercio Exterior Establecese el Consejo Consultivo de Comercio Exterior para que asesore al Poder Ejecutivo en materia de politicas de comercio exterior e inversión extranjera y vele por el cumplimiento de tales politicas. Asimismo, a éste Consejo le corresponder promover mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el sector privado, para la debida ejecución de las políticas y las negociaciones internacionales sobre la materia. El Consejo Consultivo podrá promover y revisar, periodicamente, los programas de reconversión productiva que se ejecuten, producto de las políticas comerciales desarrolladas por el país. Además, al Consejo Consultivo le corresponderá conocer los informes de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales y analizarlos. Dichos informes podrán servir de base para la suscripcion de futuros tratados. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros, quienes no devengaran dietas:
a) El Ministro de Comercio Exterior, quien lo presidir y, en su ausencia, ser sustituido por el Viceministro.
b) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o, en su ausencia, el Viceministro.
c) El Ministro de Agricultura y Ganadería o, en su ausencia, el Viceministro.
d) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o un representante suyo especialmente designado.
e) El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente designado al efecto, por cada uno de los siguientes organismos: Unión Costarricense de Camaras y Asociaciones de la Empresa Privada, Camara de Industrias, Camara de Comercio, Camara de Exportadores, Camara de Agricultura, Camara de Representantes de Casas Extranjeras, Distribuidores e Importadores de Costa Rica y Camara Costarricense de la Industria Alimentaria.
f) Un representante de la Unian Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses (UPANACIONAL).
g) Dos representantes de organizaciones de pequeños y medianos productores y empresarios, designados por organizaciones legitimadas.
h) Un representante de la Federacion Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO).
i) Dos representantes de las organizaciones de consumidores, designados por organizaciones legitimadas.
j) El Presidente o un representante de CINDE.
k) El Gerente General o un representante de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). El Ministro de Comercio Exterior podra invitar a participar en las sesiones de este Consejo a los ministros de otras carteras, los representantes de otras organizaciones, publicas o privadas, cuya actividad incida sobre las políticas de comercio exterior e inversión, o a otras personas relacionadas con el tema. En el ejercicio de ésta atribución, el número de invitados del Ministro no podrá exceder de uno por sesión. El Ministro de Comercio Exterior podrá convocar a los ex Ministros de Comercio Exterior a las sesiones del Consejo. El Consejo se reunirá en sesion ordinaria al menos una vez cada dos meses y, en sesión extraordinaria, las veces que sea necesario para cumplir su cometido. Las sesiones serán convocadas por el Ministro de Comercio Exterior. Con el proposito de mantener una mejor coordinación con los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el Ministro de Comercio Exterior podrá convocar a diputados y ministros, en calidad de invitados. Cuando el tema lo amerite, el Ministro de Comercio Exterior podrá convocar, a un foro de discusión especial, a los representantes de otras organizaciones públicas o privadas, cuya actividad incida sobre las políticas de comercio exterior o inversion, o a otras personas relacionadas con el tema. De cada sesión del Consejo Consultivo se levantar una minuta donde se consignarán los temas tratados y las posiciones expresadas por los integrantes. La Dirección General de Comercio Exterior actuar como secretaría técnica del Consejo Consultivo, con el fin de darles seguimiento a las recomendaciones emanadas de dicho Consejo."