Artículo 17.—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula '4Eº 066734-000, segregue y done un lote sito en el distrito 1º, Turrialba; cantón V, Turrialba; provincia de Cartago. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote con reserva y salón comunal; linda al norte con calle pública; al sur, con reserva del INVU; al este, con la Cámara de Cañeros de la Zona Atlántica, y al oeste, con calle pública. Mide 3854 metros con 18 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº C-869682-90. Se autoriza donar dicho lote a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042088.