ARTÍCULO 2.- Reforma de la Ley N.º 6588

Refórmase el artículo 6 de la Ley N.º 6588 que rige la actividad de Recope. El texto dirá:

“Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes:  refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que corresponde, previa autorización de la Contraloría los planes de desarrollo del sector de energía, conforme al Plan nacional de desarrollo.  La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar donaciones de chatarra en forma directa.

La Refinadora Costarricense de Petróleo,  S.A. podrá asignarle al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieren para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de hidrocarburos.

Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo,  S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos, para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de hidrocarburos.”