ARTÍCULO 2.- Reforma de la Ley N.º 6588
Refórmase el artículo
6 de la Ley N.º
6588 que rige la actividad de Recope. El texto dirá:
“Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A. son los siguientes:
refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus
derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y
ejercer, en lo que corresponde, previa autorización de la Contraloría los
planes de desarrollo del sector de energía, conforme al Plan nacional de
desarrollo. La Refinadora no podrá
otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni
construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el
caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar
donaciones de chatarra en forma directa.
La Refinadora
Costarricense de Petróleo,
S.A. podrá asignarle al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieren para
el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de hidrocarburos.
Asimismo, la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A. podrá participar,
individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General
de Hidrocarburos, para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de
conformidad con las disposiciones de la
Ley de hidrocarburos.”