ARTÍCULO 4.-
El hecho generador
del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los
sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título
oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento
o no, y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de
bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el
arrendamiento de un solo bien.