ARTÍCULO 23.-
Formas de determinación
Para la
determinación de oficio la Municipalidad podrá optar por lo siguiente:
a) Utilizar, en su
caso, la determinación realizada por la Dirección General de Tributación, con
los ajustes de conformidad con la normativa establecida en esta ley relativas a
la base imponible.
b) Determinar el
impuesto sobre base cierta.
c) Si concurriesen los
requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 124 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad podrá optar entre la aplicación
de un método de base presunta, o bien, la aplicación de la renta presuntiva
prevista para las liquidaciones provisionales por recibo a que se refiere esta
ley.