ARTÍCULO 23.- Formas de determinación

Para la determinación de oficio la Municipalidad podrá optar por lo siguiente:

 

a) Utilizar, en su caso, la determinación realizada por la Dirección General de Tributación, con los ajustes de conformidad con la normativa establecida en esta ley relativas a la base imponible.

b) Determinar el impuesto sobre base cierta.

c) Si concurriesen los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad podrá optar entre la aplicación de un método de base presunta, o bien, la aplicación de la renta presuntiva prevista para las liquidaciones provisionales por recibo a que se refiere esta ley.