Artículo 11 bis- Condiciones de acceso y permanencia a los
recintos deportivos. No se permitirá el acceso ni la permanencia de los
espectadores y asistentes a las competiciones, eventos y espectáculos
deportivos contemplados en la presente ley, cuando se intenten llevar a cabo
las siguientes situaciones:
1) Intentar acceder al recinto deportivo sin título o
entrada válida de ingreso.
2) Alteración del orden público.
3) Obstrucción reiterada e injustificada del campo de vIsIon de otros espectadores a las competiciones, eventos y
espectáculos deportivos, previa advertencia por la autoridad de seguridad
correspondiente.
4) Introducir, portar o utilizar, dentro o fuera del recinto
deportivo, armas de fuego o punzocortantes. A tales efectos, el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública elaborará un listado de objetos no
permitidos.
5) Introducir, portar o utilizar, en el recinto deportivo,
botellas, jarras, latas de cualquier tipo, cristal u otro material que se
quiebre o astille o que por su composición o peso pueda ser susceptible de
causar daño físico.
6) Introducir, portar o utilizar, en el recinto deportivo,
pólvora, juegos artificiales y explosivos de cualquier tipo, bengalas, bombas
de humo, petardos o cualquier otro artículo o componente pirotécnico o producto
inflamable, fumífero o corrosivo.
7) Introducir, crear, difundir o exhibir materiales de
cualquier tipo con contenidos o mensajes racistas, xenófobos o con contenidos
que inciten o provoquen la violencia o que amenacen o dañen a una persona o a
la colectividad, por razón de su origen racial o étnico, su religión o
convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
8) Adopción de posturas o entonación de cánticos, sonidos o
consignas racistas, xenófobas o de cualquier otra índole, que causen amenazas o
inciten la violencia, dirigidas a cualquier persona o colectividad dentro del
recinto deportivo.
Se considerará también condición de permanencia no exhibir
pancartas, banderas, símbolos o cualquier otro material con mensajes racistas,
xenófobos o intolerantes, que causen ofensas, amenazas, provoquen o inciten la
violencia.
9) Introducir, portar o consumir bebidas alcohólicas de
cualquier tipo, narcóticos, drogas tóxicas, estupefacientes, estimulantes o
sustancias psicotrópicas, o intentar acceder al recinto deportivo bajo los
efectos de alguna de dichas sustancias.
10) Cualquier otro acto, conducta o comportamiento no
contemplado anteriormente y susceptible de perturbar el orden público, causar
amenaza o daño a los deportistas, espectadores y asistentes a las
competiciones, eventos y espectáculos deportivos, o contribuir a provocar
conductas violentas, racistas o intolerantes en el deporte.
(Así adicionado por el artículo 8° de
la Ley contra la violencia y el racismo en el deporte, N° 9878 del 12 de
agosto del 2020)