Artículo 11 bis- Condiciones de acceso y permanencia a los recintos deportivos. No se permitirá el acceso ni la permanencia de los espectadores y asistentes a las competiciones, eventos y espectáculos deportivos contemplados en la presente ley, cuando se intenten llevar a cabo las siguientes situaciones:

1) Intentar acceder al recinto deportivo sin título o entrada válida de ingreso.

2) Alteración del orden público.

3) Obstrucción reiterada e injustificada del campo de vIsIon de otros espectadores a las competiciones, eventos y espectáculos deportivos, previa advertencia por la autoridad de seguridad correspondiente.

4) Introducir, portar o utilizar, dentro o fuera del recinto deportivo, armas de fuego o punzocortantes. A tales efectos, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública elaborará un listado de objetos no permitidos.

5) Introducir, portar o utilizar, en el recinto deportivo, botellas, jarras, latas de cualquier tipo, cristal u otro material que se quiebre o astille o que por su composición o peso pueda ser susceptible de causar daño físico.

6) Introducir, portar o utilizar, en el recinto deportivo, pólvora, juegos artificiales y explosivos de cualquier tipo, bengalas, bombas de humo, petardos o cualquier otro artículo o componente pirotécnico o producto inflamable, fumífero o corrosivo.

7) Introducir, crear, difundir o exhibir materiales de cualquier tipo con contenidos o mensajes racistas, xenófobos o con contenidos que inciten o provoquen la violencia o que amenacen o dañen a una persona o a la colectividad, por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.

8) Adopción de posturas o entonación de cánticos, sonidos o consignas racistas, xenófobas o de cualquier otra índole, que causen amenazas o inciten la violencia, dirigidas a cualquier persona o colectividad dentro del recinto deportivo.

Se considerará también condición de permanencia no exhibir pancartas, banderas, símbolos o cualquier otro material con mensajes racistas, xenófobos o intolerantes, que causen ofensas, amenazas, provoquen o inciten la violencia.

9) Introducir, portar o consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo, narcóticos, drogas tóxicas, estupefacientes, estimulantes o sustancias psicotrópicas, o intentar acceder al recinto deportivo bajo los efectos de alguna de dichas sustancias.

10) Cualquier otro acto, conducta o comportamiento no contemplado anteriormente y susceptible de perturbar el orden público, causar amenaza o daño a los deportistas, espectadores y asistentes a las competiciones, eventos y espectáculos deportivos, o contribuir a provocar conductas violentas, racistas o intolerantes en el deporte.

(Así adicionado por el artículo 8° de la Ley contra la violencia y el racismo en el deporte, N° 9878 del 12 de agosto del 2020)