ARTÍCULO 2.- Objeto El fin del fideicomiso será la construcción
de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San
Ramón y sus radiales”, la cual incluye la autopista General Cañas y la
autopista Bernardo Soto, deberá construirse cumpliendo los parámetros y
estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que
para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas
internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicio no
inferior a la clasificación “C”, según el estándar técnico vigente para el
diseño inicial, y cumplirá, en la medida en que técnicamente sea viable, con
las siguientes características generales mínimas:
a) General Cañas tramo
1: tramo entre La Sabana hasta el intercambio de circunvalación a la altura del
Monumento del Agua, con tres carriles de ruedo y espaldones por sentido.
b) General Cañas tramo
2: tramo entre el intercambio de circunvalación a la altura del Monumento del
Agua hasta el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría, con
cuatro carriles de ruedo y espaldones por sentido.
c) Bernardo Soto: tramo
entre el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría hasta San
Ramón, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.
d) Radial Río Segundo:
radial entre Río Segundo de Alajuela y San Antonio de Belén, con dos carriles
de ruedo y espaldones por sentido.
e) Radial a Sarchí: radial para conectar en forma directa la autopista
Bernardo Soto con el cantón de Valverde Vega, con al menos un carril de ruedo y
espaldón por sentido.
f) Tramo de intercambio
con la punta sur de carretera Naranjo Florencia, según la Ley N.° 4476, de 3 de
diciembre de 1969.
g) Interconexión a
Heredia: para conectar la autopista General Cañas, ruta N.° 1, con la ruta N.º
3 a través de las rutas N.º 171, del colegio Castella
a la ciudad de Heredia, y N.° 129, de la Firestone a
la ciudad de San Joaquín de Flores. Estas contarán con al menos dos carriles de
ruedo por sentido y los respectivos espaldones.
El diseño de la obra
comprenderá las obras complementarias y de servicio que sean necesarias,
incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo
vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los
convenios suscritos por el país en esta materia.
Este proyecto se
ejecutará en dos etapas con el objetivo de proteger los flujos financieros del
fideicomiso. La primera etapa se compone de las obras principales, las
complementarias y de servicios que se requieran para las obras consignadas en
los incisos a), b) y c); la segunda etapa incluye las obras indicadas en los
incisos d), e), f) y g), sin perjuicio de que el fideicomiso considere
pertinente incluir alguna de estas obras dentro de la primera etapa.
Para los efectos de
las radiales contenidas en los incisos del d) al g), su construcción deberá
cumplir con los estudios técnicos y financieros que demuestren su viabilidad.
Demostrada su viabilidad, los diseños finales para la ejecución de la
construcción de las radiales indicadas deberán ser realizados en un plazo
máximo de tres años, contado a partir de la vigencia de esta ley, so pena de
que su incumplimiento por parte de las autoridades pertinentes sea considerado
falta grave.
Tanto
los estudios técnicos y financieros, como los diseños, serán financiados con
recursos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), según corresponda.
Los costos de construcción y mantenimiento de estas radiales corresponderán al
fideicomiso creado mediante la presente ley. El fideicomiso podrá financiar
dichas obras con un peaje específico ubicado en cada radial.
La elaboración de los
estudios técnicos y financieros, así como la elaboración de los diseños y la
construcción de estas radiales, no retrasarán ni impedirán la construcción de
los tramos descritos en los incisos a), b) y c) del presente artículo.