N° 9793
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS TRANSITORIOS VII Y VIII A LA LEY N.º 7800 DE 30 DE
ABRIL DE 1998 Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.º 7972 DE 22
DE DICIEMBRE DE 1999, AMBAS REFORMADAS MEDIANTE LA
LEY N.º 9739, REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Se adicionan los transitorios VII y VIII a la Ley N.º 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico
de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.
Transitorio VII- La conformación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
será de siete integrante s para el funcionamiento normal, hasta tanto no se
incorporen las personas integrantes de los incisos e) e i) del artículo 8 de la
Ley N.º 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación,
de 30 de abril de 1998, reformada por la Ley N.º 9739, Reformas para la
Inclusión al Deporte y la Recreación de las Personas con Discapacidad.
La persona integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
que se incorpora mediante el inciso e) del artículo 8 de la Ley N.º 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de
1998, será nombrada e incorporada el 15 de enero de 2021.
La persona integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
que se incorpora mediante el inciso i) del artículo 8 de la Ley N.º 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de
1998, será nombrada e incorporada dentro de los seis meses posteriores a la
entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio VIII- El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica entrará
en funciones el 15 de enero de 2021 . Mientras no haya entrado en funciones el
Comité Paralímpico Nacional, será el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica el
que ejerza las funciones y administre los dineros dispuestos en esta ley,
incluyendo la coordinación de todo lo relativo a la participación de Costa Rica
en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020; el Comité deberá rendir cuentas de lo
actuado en pro del deporte paralímpico.