Nº 9843
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL DEPÓSITO LIBRE
COMERCIAL DE GOLFITO
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 38 y 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:
Artículo 38- Se entiende por Depósito Libre Comercial de Golfito el área
física, e debidamente cercada, administrada por la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur (Judesur), cuyos límites son vigilados por la aduana, en la que
se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y
extranjeras, libres de todo tributo, salvo el dispuesto en el artículo 40 de la
presente ley.
El horario de funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito
será acorde a las necesidades de atención de los visitantes que acudan a
realizar sus compras y definidos por la Junta Directiva de Judesur.
Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre
Comercial de Golfito tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de
personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por
acciones o cuotas nominativas.
El procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos
los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que
el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los
reglamentos que rigen su operación. Vencido este último plazo, las concesiones
deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de
diez años, y así sucesivamente.