ARTÍCULO 5- Trámite ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Las solicitudes para obtener los beneficios serán presentadas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) en el formulario electrónico definido al efecto, junto con la documentación correspondiente.

Procomer verificará, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud formal, que el solicitante haya cumplido los requisitos y revisará la información aportada. La Promotora podrá prevenir al solicitante en caso de que la información suministrada sea insuficiente o incompleta, período en el cual se suspenderá el cómputo del plazo. Cumplida la prevención y resuelto el trámite de forma positiva, Procomer lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo de su cargo.

Procomer también brindará apoyo y asesoramiento para la realización de los trámites y permisos ante las entidades del Estado y sus instituciones.