ARTÍCULO 5- Trámite ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. Las solicitudes para obtener los beneficios serán
presentadas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) en
el formulario electrónico definido al efecto, junto con la documentación
correspondiente.
Procomer verificará, en un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud
formal, que el solicitante haya cumplido los requisitos y revisará la información
aportada. La Promotora podrá prevenir al solicitante en caso de que la
información suministrada sea insuficiente o incompleta, período en el cual se
suspenderá el cómputo del plazo. Cumplida la prevención y resuelto el trámite
de forma positiva, Procomer lo comunicará de inmediato a la Dirección General
de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de
Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo de su cargo.
Procomer también brindará apoyo y
asesoramiento para la realización de los trámites y permisos ante las entidades
del Estado y sus instituciones.