Nº 10268

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

CREACIÓN DEL DISTRITO Cívico DEL BICENTENARIO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica.  Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 121, inciso 1) y 168 O de la Constitución Política, se crea el Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, pudiendo abreviarse como Distrito Cívico del Bicentenario, que será un área urbana de la ciudad de San José que pretenderá albergar, de acuerdo con su capacidad urbanística, a la Casa Presidencial, los tres Poderes del Estado, al Tribunal Supremo de Elecciones y la mayor cantidad de instituciones autónomas y órganos desconcentrados auxiliares de estos.