Nº 10268
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
CREACIÓN DEL DISTRITO Cívico DEL BICENTENARIO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Creación del Distrito Cívico del Bicentenario
de la República de Costa Rica. Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 121, inciso 1) y 168
O de la Constitución Política, se crea el Distrito Cívico del Bicentenario de
la República de Costa Rica, pudiendo abreviarse como Distrito Cívico del
Bicentenario, que será un área urbana de la ciudad de San José que pretenderá
albergar, de acuerdo con su capacidad urbanística, a la Casa Presidencial, los
tres Poderes del Estado, al Tribunal Supremo de Elecciones y la mayor cantidad
de instituciones autónomas y órganos desconcentrados auxiliares de estos.