N° 10472
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 93 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL
DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE
LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS
PROCEDIMIENTOS
DE COMPRAS PÚBLICAS
EN EL SECTOR
MUNICIPAL
ARTÍCULO 1-
Se reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo
de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 93-
Presentación de recursos temerarios
( ... )
El monto que
se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado
a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad
contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la
respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes, de abril
del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.