N° 10472

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE

LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS

PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS

EN EL SECTOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 93- Presentación de recursos temerarios

( ... )

El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes, de abril del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.