N° 10580
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
TERCERO AL ARTÍCULO 47 Y UN PÁRRAFO FINAL
AL ARTÍCULO 61 DE LEY
7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS (ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996;
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
TERCERO AL ARTÍCULO 7 DE LEY 9736, LEY
DE FORTALECIMIENTO DE
LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA
DE COSTA RICA, DEL 5 DE
SETIEMBRE DE 2019 Y ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO AL INCISO
C) DEL ARTÍCULO 17 DE LEY 7558,
LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA,
DEL 3 DE NOVIEMBRE DE
1995
ARTÍCULO 1-
Adiciónese un párrafo tercero al artículo 47 y un párrafo final al artículo 61
de Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo
47- Nombramientos
(…)
(Corregido el encabezado del artículo 47 anterior mediante
Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, página
N° 2. Anteriormente se indicaba: “Artículo 47”)
El
plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la
Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso o
segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días
feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por
prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se
declare asueto parte de ese día final.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, página N° 2.)
Artículo
61- Integración
(…)
(Corregido el encabezado del artículo 61 anterior mediante
Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, página
N° 2. Anteriormente se indicaba: “Artículo 61”)
El plazo
establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea
Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del
artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o
de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado
hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare
asueto parte de ese día final.