ARTÍCULO 19-
Reforma de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja
Se reforma el
artículo 1 de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 1-
Objeto de protección
Estarán
protegidos por la presente ley el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna
Roja y el del Cristal Rojo sobre fondo blanco, las denominaciones Cruz Roja, Media
Luna Roja y Cristal Rojo; asimismo, las señales distintivas para identificar
las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con los
Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y 11 de 1977, así
como el Anexo 1 del Protocolo I Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre
identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios y el
Protocolo III denominado Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, de 12
de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional,
de 2005.
Para los
efectos de la presente ley se aplicarán al Cristal Rojo las protecciones y prohibiciones
establecidas en la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000.