ARTÍCULO 19- Reforma de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Se reforma el artículo 1 de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Objeto de protección

Estarán protegidos por la presente ley el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja y el del Cristal Rojo sobre fondo blanco, las denominaciones Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo; asimismo, las señales distintivas para identificar las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y 11 de 1977, así como el Anexo 1 del Protocolo I Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios y el Protocolo III denominado Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, de 2005.

Para los efectos de la presente ley se aplicarán al Cristal Rojo las protecciones y prohibiciones establecidas en la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000.