Artículo 21
En tiempo de paz la
dirección de "C. R. C." depende únicamente del Consejo Supremo y su
representación legal corresponde al Presidente efectivo. En tiempo de guerra la
dirección general de la "C. R. C." quedará de hecho bajo el control
del Ministro de Guerra y Marina por medio de un delegado ante el Consejo
Supremo.