Artículo
16.-Toda Junta tendrá un Representante Legal para actuar en juicio, que lo será
el abogado que esa corporación designe conforme a
la Ley
de Impuesto de Beneficencia y que tendrá las facultades de un apoderado
general judicial.
El
abogado asesorará a
la Junta
de todos los asuntos legales que se presenten y será el notario que autorice
las escrituras en que sea parte
la Junta. Mientras
no se publique nuevo nombramiento, el abogado existente continuará
representando
la Junta.