ARTÍCULO 232.- Quienes hubieren sido sancionados al tenor de lo que dispone el artículo 313 del Código Penal, no podrán graduarse mientras no hayan transcurrido tres años de cumplida la sentencia sin incurrir en nuevas infracciones a esas normas. Para estos efectos, será necesario que en cada expediente de graduación o incorporación en trámite, se presente certificación del Registro Judicial de Delincuentes.