ARTÍCULO 232.- Quienes
hubieren sido sancionados al tenor de lo que dispone el artículo 313 del Código
Penal, no podrán graduarse mientras no hayan transcurrido tres años de cumplida
la sentencia sin incurrir en nuevas infracciones a esas normas. Para estos
efectos, será necesario que en cada expediente de graduación o incorporación en
trámite, se presente certificación del Registro Judicial de Delincuentes.