Artículo 3°—La libertad
de cátedra es principio fundamental de la enseñanza en la
Universidad Nacional y comprende los siguientes aspectos:
a) Garantía del derecho a la libre expresión del
profesor en el ámbito universitario, conforme a los
principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin ser impedido o limitado por
factores ajenos a su función académica, ni por coacciones de cualquier género.
b)
Desarrollo de los programas académicos, con libertad de expresión en
criterios filosóficos, religiosos,
históricos, científicos y didácticos.
c) Derecho a la libre investigación individual o
colectiva, conducida como un todo por la Universidad, en función de sus propias necesidades y las del
país.
ch) Derecho a libre discusión razonada de los
miembros de la comunidad universitaria, en un marco de respeto mutuo y sin temor a represalias.