Artículo 3°—La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Nacional y comprende los siguientes aspectos:

 

a)  Garantía del derecho a la libre expresión del profesor en el ámbito universitario, conforme a los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin ser impedido o limitado por factores ajenos a su función académica, ni por coacciones de cualquier género.

b)  Desarrollo de los programas académicos, con libertad de expresión en criterios filosóficos, religiosos, históricos, científicos y didácticos.

c)  Derecho a la libre investigación individual o colectiva, conducida como un todo por la Universidad, en función de sus propias necesidades y las del país.

ch)  Derecho a libre discusión razonada de los miembros de la comunidad universita­ria, en un marco de respeto mutuo y sin temor a represalias.