REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS CON
PENDIENTES MAYORES AL 20% Y A ORILLAS DE CAUCES DE AGUA
Artículo I°En terrenos con pendientes mayores al 20% y a orillas de cauces de
agua, el permiso de construcción estará condicionado a la presentación de estudios
geológicos y de suelos que demuestren la estabilidad del terreno.
Artículo 2°Se prohibe realizar cualquier tipo de construcción a menos de 10 m de
las márgenes de los ríos, medidos éstos en proyección horizontal a partir de la línea
del lecho máximo perceptible del río y a 5 m en acequias y cauces de agua intermitentes.
Artículo 3°Las construcciones que se lleven a cabo al margen de las presentes
normas serán declaradas inhabitables por inseguridad y por lo tanto se actuará en
conformidad con los artículos 29, 39, 49 y 69 de la Ley de Erradicación de Tugurios y
Defensa de sus Arrendatarios en el caso de viviendas y el artículo 105 del Reglamento
General de Seguridad e Higiene de Trabajo (decreto N° l de 2 de enero e 1967) para el
caso de locales de trabajo.
Acuerdo de Junta Directiva en sesión N9 3332, artículo XV, celebrada el 26 de abril de 1982.
San. José, 21 de mayo de 1982.Otto Starke Jiménez, Gerente