- CAPITULO XX
-
- De las planillas de salarios ordinarios
-
- Artículo 111.La
Contabilidad con base en la información que suministre las órdenes de personal, órdenes
judiciales, solicitudes de los interesados o instituciones afectadas a retenciones
legalmente obligatorias, pasará la información básica a la Auditoría, contando como
máximo con nueve días hábiles anteriores al pago. Durante el octavo día hábil
la Auditoría revisará los cálculos hechos por la Contabilidad.