CAPITULO XX
 
De las planillas de salarios ordinarios
 
Artículo 111.—La Contabilidad con base en la información que suministre las órdenes de personal, órdenes judiciales, solicitudes de los interesados o instituciones afectadas a retenciones legalmente obligatorias, pasará la información básica a la Auditoría, contando como máximo con nueve días hábiles anteriores al pago.  Durante el octavo día hábil la Auditoría revisará los cálculos hechos por la Contabilidad.