CAPITULO 3

Unidad de Secretaría General

Artículo 30.—Definición:El Secretario del Consejo es el Jefe de la Unidad de Secretaría General definida como una Sección, a cuyo cargo está el apoyo administrativo de la gestión de dicho órgano y que depende jerárquicamente del mismo.

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por la Sesión Ordinaria  N° 624 de 19 de setiembre de 1985, publicada en La Gaceta N° 58 de 25 de marzo de 1986.)