Artículo 69 —El
servidor que realice registros de asistencia que no le correspondan, o que
realice acciones dirigidas a burlar los mecanismos de control y cumplimiento de
los horarios de trabajo, sea para beneficio propio o de otro colaborador,
incurrirá en falta grave.
(Así modificada su numeración en la Sesión N°
2960 de 13 de enero de 1995, publicada en La Gaceta N° 67 de 04 de abril de
1995, por el cual el artículo 63 pasó a ser el 69.)
(Así reformado en sesión N° 004 del 17 de enero del 2017)