Artículo 69 —El servidor que realice registros de asistencia que no le correspondan, o que realice acciones dirigidas a burlar los mecanismos de control y cumplimiento de los horarios de trabajo, sea para beneficio propio o de otro colaborador, incurrirá en falta grave.

 (Así modificada su numeración en la Sesión N° 2960 de 13 de enero de 1995, publicada en La Gaceta N° 67 de 04 de abril de 1995, por el cual el artículo 63 pasó a ser el 69.)

(Así reformado en sesión N° 004 del 17 de enero del 2017)