Articulo 22 Desplazamiento.
a) El profesional o técnico que sea asignado permanentemente a la realización de trabajos en lugares distintos al de la circunscripción territorial del asiento de su centro funcional como inspección y/o supervisión de obras de construcción. estudios y recopilación de datos en el campo, para la planificación de obras futuras, labores relacionadas con el mantenimiento y control de servicios (no incluidos en el concepto de disponibilidad) y otras actividades similares, tendrá derecho a recibir un sobresueldo por concepto de desplazamiento, siempre que en el ejercicio de sus funciones deba realizar regularmente una jornada de trabajo superior a ocho horas y que otro u otros trabajadores de la misma denominación, aunque fueren de trato distintos no tengan la obligación de desplazarse Podrá pagarse sobresueldo por concepto de desplazamiento al profesional o técnico que ejerza cargo de jefatura formalmente conferido por la Junta y a quien tengan por lo menos doce meses (12 de práctica en el ejercicio especifico de La profesión o técnica correspondiente.
b) El profesional o técnico a quien se pague sobresueldo por desplazamiento está en la obligación de realizar giras de trabajo a cualquier lugar del país, por lo que debe estar en disposición de viajar en el momento en que su jefe se lo indique, o según las necesidades del trabajo que le imponga su responsabilidad profesional o técnica Consecuentemente con lo anterior, el profesional o técnico no podrá realizar otras actividades remuneradas o no, fuera de la JASEC que le comprometan determinado tiempo en días y horas, incluyéndose entre estas el ejercicio de actividades docentes en cualquier centro educativo.
c) Para que a un profesional o técnico se le pueda pagar sobresueldo por desplazamiento deberá existir acuerdo formal de la Junta La Junta resolverá a solicitud del respectivo jefe de departamento, ante quien deberá probar el jefe inmediato del trabajador que éste está asignado a trabajos que justifiquen el mencionado pago: asimismo que está en capacidad de asumir la responsabilidad correspondiente y que, en general, se cumple con todas las disposiciones aquí contempladas.
Ch) La solicitud que el jefe de departamento haga para que se pague sobresueldo por desplazamiento a profesionales o técnicos deberá ser acompañada con lodos los documentos e información necesarios para justificar el pago, incluyendo el señalamiento del periodo para el que se solicita el mismo, o si es por tiempo no fácil de prever La solicitud y los documentos deberán enviarse a la Oficina de Personal la que deberá dar su opinión a la Junta.
d) En el caso de que la Junta resolviera suspender el pago de una suma acordada por concepto de desplazamiento, por cuanto dejaron de existir los motivos que originaron su concesión, el profesional o técnico que la disfruto no podrá alegar derechos adquiridos, por cuanto el pago se acuerda con motivo de circunstancias particulares y excepcionales, de tiempo y lugar que pueden variar.
e) El jefe inmediato del profesional o técnico que recibe sobresueldo por desplazamiento debe comunicar a la Oficina de Personal en el momento y a partir de qué fecha han dejado de existir los motivos que originaron el pago de ese sobresueldo, para que se hagan los cambios necesarios en el salario del trabajador.
f) El acuerdo formal de la Junta que concede una suma por concepto de desplazamiento será objeto de una cláusula especial en el respectivo contrato escrito de trabajo En dicha cláusula deberá consignarse que el profesional o técnico acepta las normas aquí establecidas especialmente si fuere del caso suspender el desplazamiento según lo indicado anteriormente y que también se responsabiliza a devolver o autoriza a que se le deduzcan de su salario en una proporción no mayor del cinco por ciento (10%) del total del mismo Las sumas de dinero que por cualquier circunstancia recibiere por desplazamiento sin que legal o reglamentariamente le hubieren correspondido. El profesional o técnico a quien formalmente se haya acordado el pago de sobresueldo por desplazamiento recibirá por tal concepto una suma equivalente al diez por ciento (10%) de su salario base. no teniendo derecho a recibir sobresueldo por otros conceptos, como disponibilidad. zonaje, etc. ni por horas extraordinarias.
El sobresueldo por desplazamiento no se pagará cuando el profesional o técnico no esté desempeñando las funciones que originaron el pago. Excepción hecha de las vacaciones e incapacidades para trabajar por enfermedad o accidente.
(Así MODIFICADA su numeración en la Sesión N° 2960 de 13 de enero de 1995, publicada en La Gaceta N° 67 de 04 de abril de 1995, por el cuál el artículo 16 pasó a ser el 22.)