Artículo 14 —Consultas profesionales: Son los servicios suministrados por un profesional cuando emite una opinión autorizada en la materia. Esta opinión se fundamenta en el conocimiento y la experiencia del profesional consultado. Generalmente la consulta es de poca extensión e implica emitir opiniones sobre asuntos concretos. Este tipo de servicios no culmina con un informe escrito.