Artículo 16—Estudios preliminares: Estos estudios se deben realizar en todo proyecto En ellos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer se determina el programa de necesidades y se define y coordina la realización de los estudios básicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen. además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones establecidas por los reglamentos y normas vigentes y las consultas ante las instituciones del Estado vinculadas con el proyecto.

Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño.