Articulo 21.—Flexibilidad del contrato: La actividad consultora tiene características muy especiales que la diferencian de otras actividades profesionales y por lo tanto la modalidad que se utilice para el pago de honorarios debe contener cierto grado de flexibilidad en cuanto al trabajo por realizar y a su remuneración se refiere.

Por estas razones, el contrato y, en especial —dentro de él— la modalidad de remuneración de los servicios, deben contener cláusulas que permitan encarar investigaciones adicionales o realizar ajustes al plan previsto, cuando ello sea necesario, para elaborar las recomendaciones que lleven a la solución más adecuada del problema planteado. De ahí la necesidad de que el contrato sea flexible en todos sus aspectos.

Es habitual que la tarea de los consultores no pueda definir con precisión de antemano y aun cuando ello sea posible es frecuente que durante la elaboración de los trabajos aparezcan hechos que racionalmente no pudieron preverse lo que obliga al ajuste y hasta la modificación substancial del plan de trabajo del grupo de profesionales propuesto y otras condiciones pactadas.