Artículo 20: Período de gracia. Comisión de Crédito y amortización Período de Gracia:

Se concederá un período de gracia para iniciar la amortización del préstamo durante el cual solo se pagarán intereses trimestralmente con cargo al fínanciamiento.

Comisión de Crédito:

AyA cargará al financiamiento, trimestralmente, conjuntamente con los intereses durante el período de gracia, una comisión de crédito proporcional al monto de su préstamo, que corresponderá a la distribución proporcional de la Comisión de Crédito de los contratos de préstamo con el BID, equivalente a tres cuartos del uno por ciento por año sobre los montos no desembolsados, acorde con la cláusula 3,02 de las Normas Generales de los contratos citados. Este monto se adecuará al monto final del contrato y del programa y el saldo si lo hubiere se incluirá en la deuda total en la línea de financiamiento correspondiente a los recursos del BID.

Amortización:

Transcurrido el período de gracia, el beneficiario cubrirá trimestralmente la cuota completa de amortización e intereses.